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VeriFactu se aplaza a octubre de 2028: qué ha anunciado Hacienda y qué falta para que sea oficial

Hacienda quiere que la obligación llegue a la vez que la factura electrónica de pymes y autónomos. Es una previsión: hasta que salga en el BOE, las fechas legales siguen siendo enero y julio de 2027.

Por Redacción 3 min de lectura

Un calendario de cubos con el año 2028 junto a una factura con código QR, una impresora de tiques y un reloj de arena
Imagen generada por Kilobita

Quince meses más para los autónomos, veintiuno para las sociedades. Ese es el margen que Hacienda ha puesto sobre la mesa para VeriFactu, la norma que obliga a que los programas de facturación dejen un rastro que no se pueda borrar ni retocar. En una nota informativa del 5 de octubre, el ministerio avanza que las obligaciones pendientes se retrasan «hasta octubre de 2028». La palabra que importa está en el título de esa nota: «previsión».

El calendario, antes y ahora

QuiénFecha en vigor hoyFecha anunciada
Sociedades (Impuesto sobre Sociedades)1 de enero de 2027Octubre de 2028
Autónomos y resto de obligados1 de julio de 2027Octubre de 2028
Fabricantes de programas de facturaciónObligados desde el 29 de julio de 2025La nota no habla de ellos

Es la tercera vez que se mueve. El reglamento de 2023 fijaba el 1 de julio de 2025; un real decreto de abril de 2025 lo llevó a enero y julio de 2026, y un decreto-ley de diciembre, a enero y julio de 2027.

Por qué octubre de 2028

No es un mes al azar. El BOE publicó el 5 de octubre la orden que regula la solución pública de factura electrónica, y con su entrada en vigor, el día 6, echa a andar el reloj de la otra gran obligación: que empresas y profesionales se facturen entre sí en formato electrónico. Doce meses para quien superó los 8 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior; veinticuatro para el resto.

Veinticuatro meses desde el 6 de octubre de 2026 es octubre de 2028. Hacienda quiere que pymes y autónomos pasen por las dos adaptaciones de una vez. Los asesores fiscales de Aedaf, que pedían unificar calendarios, lo han celebrado, según recoge Europa Press.

Lo que no cambia

  • Todavía no es oficial. El aplazamiento necesita una norma que cambie las fechas, y la nota no dice cuál ni cuándo llegará. La Agencia Tributaria lo presenta en su web como «previsión de ampliación» y mantiene publicados los plazos de 2027.
  • Los requisitos técnicos se quedan. Hacienda adelanta que la integridad, la trazabilidad y la inalterabilidad de los registros se mantendrán «en términos sustancialmente equivalentes» a los de ahora. Lo que se retoque será para acercarlo a la factura electrónica y a ViDA, la reforma europea del IVA.
  • A quién obliga. A quien expide facturas con un programa informático. Quedan fuera quienes facturan solo a mano y quienes ya están en el SII, el suministro inmediato de información del IVA, como explica la propia Agencia.
  • Lo que ya funciona, sigue. El periodo hasta la fecha límite es voluntario: quien ya factura con un programa adaptado puede seguir haciéndolo, y la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria continúa disponible.

Más plazo no es lo mismo que poder olvidarse.

Qué haríamos nosotros

Si ya te adaptaste, no tocaríamos nada. Si los requisitos se mantienen como dice Hacienda, lo que hoy cumple no debería quedarse lejos de lo que se pida en 2028.

Si estabas a punto de cambiar de programa solo por llegar a enero, ahora puedes elegir con calma. Elegiríamos igualmente uno que ya esté adaptado: los fabricantes están obligados a venderlos así desde julio de 2025. Y preguntaríamos por la factura electrónica, que llega, salvo sorpresa, en esa misma fecha: mejor un programa que vaya a cubrir las dos cosas.

Y hasta que la fecha nueva aparezca en el BOE, no daríamos 2027 por muerto. Con este calendario ya hemos visto de todo. Cuando se publique la norma, actualizaremos esta noticia.

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